miércoles, 11 de mayo de 2011

LEY 8/1991, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULAN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CASTILLA Y LEÓN

.-La relación del hombre con su entorno ha planteado numerosos y graves conflictos entre desarrollo y conservación. Existen multitud de ejemplos que demuestran como el consumo abusivo y el uso irracional de los recursos naturales, buscan el beneficio a corto plazo, derivando frecuentemente en expolio y destrucción. Evitar esto está en nuestras manos. Se hace imprescindible que nos conciencemos acerca del compromiso que tenemos de hacer algo, para proteger a nuestro querido medio ambiente, y además, se hace imprescindible saber que todo lo que podemos hacer es muy sencillo y está a nuestro alcance.

.-Podemos actuar en la conservación de los paisajes, los ecosistemas, las especies y la diversidad genética. Podemos compartir y colaborar con todas las figuras de protección existentes y evitar la confrontación con ellas. España ha sido uno de los países pioneros en Europa en la apuesta por la protección de la naturaleza y prueba de ello ha sido toda la elaboración de normas legislativas que han tenido como fin tanto la Ordenación de Recursos Naturales como la declaración mediante diversas figuras de protección, de múltiples Espacios Naturales protegidos en las diversas comunidades autónomas de todo el territorio nacional.

.-El extenso y variado territorio del estado español contiene numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental, que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los ecosistemas que sustentan.

.-Estas leyes pretende establecer un régimen jurídico de protección de los recursos naturales que permita perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales, y que tenga un ámbito de aplicación de máxima intensidad sobre los Espacios Naturales Protegidos, que en desarrollo de las leyes puedan ser objeto de declaración, y de intensidad variable sobre otras áreas interesantes desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza.

.-Como ejemplo, el Grupo de Senderismo del barrio de Vistahermosa Buenaventura te acerca en el día de hoy la Ley 8/1991, de 10 mayo por la que se regula los Espacios Naturales Protegidos, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.



.-Fuente: Patrimonio Natural de Castilla y León

2 comentarios:

Mariló dijo...

Qué importante es la mentalización de todo el mundo respecto a la máxima protección de los espacios naturales, ya sean Parques Nacionales y Naturales como el simple campo...
y si es desde niños, mucho mejor.
Afortunadamente, en Andalucía también se cuida mucho este aspecto...

Quería comentaros que de momento cierro mi blog, estoy muy liada y me da una pena horrible, pero no puedo llevarlo adelante...espero poder más adelante, no sé cuándo.
Os pasareis a despediros....???
Ha sido genial poder conoceros...au que yo seguiré pasándomedo por aquí siempre que pueda.

Gracias por vuestros comentarios!!!

Mercedes dijo...

A todo esto debo añadir yo, que ni se os ocurra aparcar fuera de los aparcamientos oficiales, ni aunque veais algún o algunos coches ya aparcados a la entrada de algún camino... Solo tienen permiso de paso los que son dueños o tal de explotación agraria o ganadera.
La MULTA TE CAE POR CORREO Y ES GORDITA. y LO DIGO POR EXPERIENCIA EN PROPIA CARNE.