.-Con posterioridad a la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se planifican y elaboran las denominadas Leyes de Declaración de los diferentes espacios naturales en cada una de las Comunidades Autónomas. Dentro de su ámbito de gestión las administraciones territoriales hacen estas declaraciones en base al patrimonio natural característico de cada espacio y que determina el grado de figura de protección adjudicada, destacando de mayor a menor grado Parque Regional, Parque Natural, Reserva Natural y Monumento Natural.
.-En este apartado, incluimos como ejemplo la ley por la que declaró como Parque Regional el magnifico espacio de Picos de Europa en Castilla y León (León). La presente ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos. La Ley se estructura en cuatro artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Final y un anexo delimitando el ámbito territorial del Parque Regional.
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