martes, 6 de septiembre de 2011

LEY 8/1991, DE 10 DE MAYO DE ESPACIOS NATURALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

.-El extenso y variado territorio de la Comunidad de Castilla y León contiene numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental, que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los ecosistemas que sustentan.

.-Esta Ley pretende establecer un régimen jurídico de protección de los recursos naturales que permita perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales, y que tenga un ámbito de aplicación de máxima intensidad sobre los Espacios Naturales Protegidos, que en desarrollo de la Ley puedan ser objeto de declaración, y de
intensidad variable sobre otras áreas interesantes desde el punto de vista
de la conservación de la naturaleza.

.-La presente Ley 8/1991 de 10 de Mayo, de los Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, tiene como finalidad:

1. La conservación de la naturaleza estableciendo un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella, de aquellos espacios naturales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que, manteniendo en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destaquen por su calidad natural o por la función biológica que ostentan.

2. Posibilitar la utilización racional de los espacios naturales con fines educativos, científicos y recreativos sin mermas sensibles en el ordenado aprovechamiento de sus recursos naturales y en el ejercicio de actividades económicas, compatibilizando conservación y desarrollo, de manera que se garanticen la permanencia y mejora de los valores ambientales, así como los derechos históricos de la población asentada y la mejora de su calidad de vida y bienestar social.

3. La creación de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, compuesta por aquellos que, cumpliendo alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en esta Ley, estén amparados por alguno de los estatutos de protección que en ella se determinan.

.-Podrás disponer del texto de la misma en:


.-Fuente: Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

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